REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000481 INTERLOCUTORIA Nº 127.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Avelino Branco De Oliveira Leandro, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-924.274, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “AVELINO BRANCO DE OLIVEIRA LEANDRO (RESTAURANT Y REFRESQUERIA EL DESEO)”, debidamente asistido por el ciudadano Luis José Maitta Zorrilla, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.632 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.372, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA/DR/CAEA/2004-000965 de fecha 26 de abril de 2004, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-47-000762 de fecha 27 de abril de 2004, por un monto de 50 Unidades Tributarias, en concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; habiendo sido declarado Sin Lugar dicho recurso jerárquico mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000857 de fecha 11 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en todas y cada una de sus partes los actos administrativos impugnados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-












ASUNTO Nº AP41-U-2009-000481.-
JSA/ith.-