REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000370.- INTERLOCUTORIA Nº 138.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos ABDÍAS ARÉVALO D´ACOSTA y INÉS ARÉVALO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862 y 11.409.607, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305 y 59.016, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto a la Prueba de Exhibición, este Tribunal la Inadmite, por cuanto los documentos cuya exhibición se promueve cursan en el expediente administrativo, y el mismo cursa en autos toda vez que fue consignado en fecha 14 de octubre de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad N° 12.276.395 inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 75.670, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. Respecto a las pruebas Documentales promovidas, las mismas se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de dichas documentales se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-










ASUNTO: AP41-U-2010-000370.-
JSA/dpc/marr.-