REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO N° AP41-U-2010-000116.- INTERLOCUTORIA Nº 122.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, por el ciudadano RONALD COLMAN V., titular de la cédula de identidad N° 6.897.352 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.594, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PRODUCTORA DE GAS CARBONICO, S.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dicha prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos consignados anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo I de dicho Escrito.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000116.-
JSA/fjeg/dgo.-