REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP41-U-2010-000253.- INTERLOCUTORIA Nº 119.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, por la ciudadana KARINA GONZÁLEZ MARTEL, titular de la cédula de identidad N° 11.071.181 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.417, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO AP41-U-2010-000253.-
JSA/marr.-