REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000300.- INTERLOCUTORIA Nº 120.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de septiembre de 2010, por los ciudadanos MANUEL MARÍN P. y HUMBERTO D´ASCOLI PARÍS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 16.224.042 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 38.635 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos, muy especialmente el de los documentos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes de documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en el Capítulo II de dicho escrito, relacionado con la remisión a este Juzgado de copias de los expedientes administrativos que contienen los Oficios Nos. RC.060.09 y JR-073551, emitidos por el referido Instituto Nacional en fechas 19 de febrero de 2009 y el 31 de agosto de 2007 respectivamente. A tales fines, se ordena anexar copias simples de los Oficios antes señalados. Líbrese Oficio.
3.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, los expedientes administrativos que contienen toda la información relacionada con la liquidación de gravámenes, actas de reconocimiento, y demás documentos vinculados a las importaciones del producto “Champú Quitoso” efectuadas por la contribuyente mencionada ut supra, y declaradas ante la referida Aduana en fechas 15 de mayo de 2008, 09 de julio de 2008, 08 de agosto de 2008, 05 de noviembre de 2008 y 28 de enero de 2009, mediante las DUA-C Nos. 33602, 49551, 58646, 88559 y 8471; los cuales se encuentran archivados en la División de Operaciones y Tramitaciones de dicha Gerencia de Aduanas.
Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2010-000300.-
JSA/marr.-
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