REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000284
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de octubre de 2010, por el ciudadano abogado FÉLIX HERNANDEZ RICHARDS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, II, IV y V, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente ya se encuentran agregadas a los autos, a los folios del 200 al 271.
CAPITULO III (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):
En cuanto a la prueba contenida en este Capítulo, el cual se refiere a la exhibición del expediente administrativo, este Tribunal, observa que en fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana ISABEL CRISTINA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad No. 13.693.773 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.355, actuando en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó el correspondiente expediente administrativo como consta a los folios 155 al 631; es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación por parte de la administración pública de consignar el expediente administrativo.
CAPITULO IV (PRUEBA DE INFORMES):
De acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
1.- Oficiar al Instituto de Previsión Social del Abogado, ubicado en la Avenida La Salle, Torre Inpreabogado, Piso 12, Los Caobos, Caracas, Telf. 0212-7813675; para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, sobre los particulares que se detallan a continuación:
* Si el abogado JORGE PARIS MOGNA, titular de la cédula de identidad No. 13.401.333, está registrado por ante ese Instituto bajo el No. 100.544.
* Si en poder de ese Instituto existen o no documentos que demuestren el carácter de abogado de la República Bolivariana de Venezuela del mencionado ciudadano.
Líbrese Oficio.
CAPITULO V (PRUEBA TESTIMONIAL):
Para evacuar los testimoniales, se fijan los siguientes días de despacho, contados a partir del presente auto:
1.- Al testigo ciudadano DENIS BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. 10.149.021; se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
2.- A la testigo ciudadana YURUANI BONNET, titular de la cédula de identidad No. 14.644.020; se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 273 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha sido solicitada expresamente por el promovente.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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