REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTOAP41-U-2009-000521 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2005, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a través del cual los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475, 35.373 y 79.687, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 719-A Qto., cuyo carácter consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de octubre de 2001, bajo el No. 34, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones (folios 130 al132); quienes interpusieron formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5788, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito del recurso jerárquico quedando el contribuyente obligado a cancelar los montos que se señalan a continuación:
1. Por aportes de 2% (ordinal 1ero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.631.496,00). Ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 49.631,50).
2. Por aportes del 1/2% (ordinal 2° del artículo 10 eiusdem) TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.969.772,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 3.969.77); lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.601.268,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 53.601,27) por concepto por aportes e intereses moratorios; así como una multa por un monto total de TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.046.699,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES TREINAT Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 36.046,70) equivalente a dos mil quinientos treinta y ocho Unidades Tributarias (2.538 U.T.).

Mediante comunicación S/N de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 92), suscrita por el ciudadano Rubén Alí Cisneros Herrera, actuando por Delegación otorgada según Orden Administrativa No. 0049-09-01 del 01/07/2009, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 05 de octubre de 2009 (folio 94), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009 (folios 95 y 96), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como de la Contribuyente y del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fueron debidamente practicadas como consta a los folios 103 al 104; 113 al 114 y 121 al 122, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal, siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró INADMISIBLE dicho recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no se acompañaron al escrito recursorio, el original o copia certificada del Registro Mercantil ni documento poder que acreditara representación de los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE. (folios 123 al 127).

En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa e igualmente, consignó copia simple del poder que acredita su representación (folios 128 al 132).

En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en cuyo texto declaró procedente la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, en su escrito del 18-05-2010. En consecuencia, revocó la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010 reponiendo la presente causa al estado de revisar nuevamente las causales de admisibilidad del presente recurso y ordenó notificar de dicha decisión a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, que en el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictara la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación (folios 133 al 142).

En fecha 26 de mayo de 2010 fueron libradas dichas boletas de notificación y visto que las mismas han sido consignadas a los autos, como consta a los folios 145 y 146.

Siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la admisión o no del recurso, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente vista la consignación en autos del Poder otorgado a los apoderados judiciales de la contribuyente “CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.”, como consta a los folios 130 al 132; y no fue formulada oposición alguna por parte de INCES.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el INCES, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb