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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 1 de Octubre de 2010
 200º y 151º
 
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000270                             Sentencia Interlocutoria: 109/10
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, por el ciudadano Abel Enrique Ochoa Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.118.869 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.835, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente “TWISTER CELULAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/02/1999, bajo el N° 54 Tomo 34-A-VII, así mismo quedó inscrito documento de acta constitutiva y estatutos sociales en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 28/10/2005, bajo N° 6, Tomo 562-A-VII, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000153 de fecha 08/04/2010, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 14/19/2007, y en consecuencia confirmó la Resolución N° 31733 de fecha 16/04/2007, (Decisiones 1/20 a la 18/20) contenidas en las planillas de liquidación que se señalan a continuación:
 
 
 Fecha.
 Liquidación N°	Planilla de Pago N°
 Sanción  U.T.
 Monto en Bs.
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021651	F-04-N° 0328587	150,00	5.644,80
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021652	F-04-N° 0328577	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021653	F-04-N° 0328578	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021654	F-04-N° 0328579	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021655	F-04-N° 0328583	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021656	F-04-N° 0328584	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021657	F-04-N° 0328576	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021658	F-04-N° 0328586	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021659	F-04-N° 0328588	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021660	F-04-N° 0328589	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021661	F-04-N° 0328590	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021662	F-04-N° 0328593	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021663	F-04-N° 0328585	75,00	2.822,40
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021664	F-04-N° 0328592	68,50	2.577,79
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021665	F-04-N° 0328582	61,00	2.295,55
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021666	F-04N° 03285591	56,50	2.126,21
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021667	F-04-N° 0328581	51,00	1.919,23
 16/04/2007	01-10-1-2-26-021668	F-04-N° 0328580	37,50	1.411,20
 
 Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impusieron multas por la cantidad total de Bs. 49.843,58, en ocasión al  incumplimiento de los deberes formales por la contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la emisión de facturas y/o documentos sin cumplir con los requisitos exigidos para los periodos impositivos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 
 Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
 La Secretaria Suplente,
 
 
 Maria de la Candelaria Brito Nieves.
 
 
 
 GAFR/Mbn/goug.
 
 
 
 
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