REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000378. Sentencia Interlocutoria N° 116/10.-
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, el ciudadano Alejandro O. Sadde K., titular de la cédula de identidad N° 8.730.540, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil “CELOFAN VENEZOLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CELOVEN, C.A.)”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00052489-0 e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1963, bajo el N° 96, Tomo 6-A, y mas recientemente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día cinco (5) de Junio de 2001, bajo el N° 7, Tomo 26-A, con domicilio fiscal en la Calle 8, Edificio El Morro, piso 3, Urbanización La Urbina, Caracas; asistido por los abogados en ejercicio Pedro J. Palacios Rhode y María Alexandra Velazquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.180 y 93.873 respectivamente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0106-1837 de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha doce (12) de Enero de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/131 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y notificada en fecha dos (02) de Septiembre de 2008, donde se sancionó a la contribuyente con multas por la cantidad total de 991,95 U.T. las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario e intereses moratorios por la cantidad de Bs.F. 995,30, liquidadas mediante las Planillas que se identifican a continuación:
Período Quincena Planilla de Liquidación Notificación Multa U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.
Marzo 2004 2 11-10-01-2-27-005744
11-10-01-2-38-004937 8015005744
8015004937 415,57 373,30
Enero 2005 2 11-10-01-2-27-005747
11-10-01-2-38-004940 8015005747
8015004940 253,63 252,89
Enero 2006 1 11-10-01-2-27-005745
11-10-01-2-38-004938 8015005745
8015004938 15,18 16,35
Julio 2006 1 11-10-01-2-27-005743
11-10-01-2-38-004936 8015005743
8015004936 219,95 222,62
Noviembre 2006 1 11-10-01-2-27-005748
11-10-01-2-38-004941 8015005748
8015004941 28,07 30,40
Enero 2007 1 11-10-01-2-27-005746
11-10-01-2-38-004939 8015005746
8015004939 35,95 45,64
Enero 2008 2 11-10-01-2-27-005749
11-10-01-2-38-004942 8015005749
8015004942 23,60 54,11
Totales 991,95 995,30
La Mencionada Resolución se emitió con ocasión de la presentación fuera del plazo de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en los períodos correspondientes a la segunda quincena de los períodos impositivos 03/2004, 01/2005 y 01/2008 y primera quincena de los períodos impositivos 01/2006, 07/2006, 11/2006 y 01/2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha cinco (05) de Diciembre de 2002, vigente para los períodos impositivos Enero 2003 a Marzo 2005 y artículo 15 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, vigente para los períodos impositivos Abril 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas N° 2.387 de fecha once (11) de Diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 37.847 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2003; N° 0668 de fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.096 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2004; N° 0985 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.331, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2005; N° 0778 de fecha doce (12) de Diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.592 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2006 y N° 0896 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.840 de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2007, las cuales establecen el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 respectivamente.
Proveniente de la distribución efectuada el veintinueve (29) de Julio 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se le dió entrada a dicho Recurso bajo el ASUNTO: AP41-U-2010-000378, mediante auto de fecha tres (3) de Agosto de 2010, se ordenó la notificación a las partes, y solicitar la remisión del respectivo expediente administrativo.
Antes de que fuesen consignadas a los autos, las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, el ciudadano Pedro Jesús Palacios Rhode, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CELOFAN VENEZOLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CELOVEN, C.A.)”, mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, expuso:
“En nombre de mi representada CELOFAN VENEZOLANO, C.A. (CELOVEN) DESISTO formalmente del procedimiento incoado por medio del recurso contencioso tributario presentado en fecha 29 de julio de 2010 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2010-1837 de fecha 31 de mayo de 2010.”
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010, fueron consignadas a los autos debidamente practicadas, las Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Fiscal General de la República, así como el Oficio N° 297/10 librado a la mencionada Gerencia solicitando el envío del Expediente Administrativo.
Posteriormente en fecha siete (7) de Octubre de 2010, el ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“En nombre de mi representada CELOFAN VENEZOLANO Compañía Anónima. (CELOVEN, C.A.) ratificó (sic) el contenido de la diligencia presentada en fecha 21/09/10, y desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha 29 de julio de 2010 en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1837 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en fecha el (sic) 31 de mayo de 2010 a mi rpresentada (sic). Es todo.”.
Vistas tales actuaciones, el Tribunal estando dentro del lapso para decidir observa lo siguiente:
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación de ley, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya del Tribunal).
De la copia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de Agosto de 2010, inserto bajo el número 54, Tomo 238, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que cursa en autos a los folios 76 al 82 ambos inclusive, se desprende a grandes rasgos, que el ciudadano Carlos O. Sadde K., titular de la cédula de identidad N° 9.963.406, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la contribuyente CELOFAN VENEZOLANO Compañía Anónima (CELOVEN, C.A.), otorgó poder al ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, entre otros, facultándolo para que sin limitación alguna, sostenga y defienda los derechos, acciones, e intereses de la compañía, pudiendo comparecer ante cualquier Tribunal de la República, en cualquier materia, con facultades para presentar toda clase de escritos, solicitudes y peticiones, convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, y realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para la mejor defensa de los intereses o derechos de la mencionada empresa.
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado por el ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CELOFAN VENEZOLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CELOVEN, C.A.)”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto. Así se declara.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, y por cuanto el desistimiento fue manifestado antes de que todas las partes se encontrasen a derecho, exime de costas en el presente juicio a la recurrente. Así se declara.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).---------------------La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
ASUNTO: AP41-U-2010-000378.
GAFR.-
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