Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 134/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 agosto de 2004, por intermedio del ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.933.331; actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente “INVERSIONES MUKAREN, S.A.”, asistido en este acto por la abogada Alejandra Rios Gourmeitter, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.879.848; e inscrita en el IInpreabogado bajo el N°.54.590, contra el Acto Administrativo N°.12, de fecha 24-03-2004, emanado de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, Ministerio de Infraestructura. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la contribuyente INVERSIONES MUKAREN C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás

El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2004-000186
LMCB/mc.