Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 119 /2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de mayo de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 60.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.535.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra las Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 070 de fecha 23 de marzo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 049 de fecha 30 de marzo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 068 de fecha 30 de marzo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 001-00781 de fecha 09 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 008-00797 de fecha 12 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 006-00807 de fecha 12 de abril de 2010, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2010-000240
LMCB/ymb