REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA ALEJANDRA ANCHETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.957, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007) y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009). Al respecto se observa: Que en la sentencia recaída en la presente causa se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA ANGÉLICA ELIZALDE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.283.099, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL R. GIL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.746, contra el acto administrativo tácito producido en virtud del silencio en que incurrió el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda al no decidir el recurso jerárquico que interpuso contra la resolución Nº 0000136, de fecha 31 de agosto de 2004 dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del citado Municipio, por lo tanto no existe objeto sobre que ejecutar, razón por la cual este Tribunal niega dicho pedimento, en consecuencia, remítanse los expedientes Judicial y Administrativo a las Oficinas respectivas, tal y como fue ordenado en auto de fecha 13 de julio de 2010 y que corre al folio 533.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
Exp. Nº 005080
Roimar
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