LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL



En fecha 04 de agosto de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA DESIREE PEÑA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.952.322, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad (diferencia de prestaciones sociales) contra el Ministerio del Poder Público para las Obras Públicas y Vivienda –hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat-.

En fecha 13 de agosto de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso, y en fecha 17 de septiembre de 2009, ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante Oficio, para lo cual se requirieron fotostatos para que previa su certificación fueran acompañados al referido Oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 17 de septiembre de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual, la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


En la misma fecha 28 de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,










Exp. No. 006414
JAML