REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Vista la querella interpuesta por los abogados STALIN A. RODRÍGUEZ S y ANA MARÍA MARICHALES SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.650 y 135.811, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.963.890 contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Juzgado observa:

En fecha 07 de agosto de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, dándosele entrada en fecha 10 de agosto 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la querella y en fecha 17 de septiembre de 2009, ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para que dé contestación, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 17 de septiembre 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se hayan consignado los fotostatos requeridos para realizar la respectiva citación. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





D/16




Exp. N° 006417
Neyer.