REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 20 de marzo de 2009, y recibido en este Juzgado Superior en fecha 26 de marzo de 2009, las abogadas AYLEEN GUÉDEZ y MARÍA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrita por modificación de sus estatutos sociales por ante el mismo Registro, en fecha 25 de octubre de 1982, bajo el número 78, Tomo 133-A Sgdo, y RIF J- 000027358, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 287-2008, de fecha 17 de septiembre de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada al recurso, y de conformidad con el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se le solicitó al ente recurrido la remisión de los antecedentes administrativos del caso y a tal efecto se libró Oficio Nº 09-0386 (ver folio 36 del expediente judicial).-

En fecha 21 de septiembre de 2009, se ratificó el contenido del Oficio Nº 09-0386 a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nº 09-1274 (ver folio 40 del expediente judicial).-

En fecha 21 de enero de 2010, se ratificó el contenido de los Oficios números 09-0386 y 09-1274 a fin de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nº 10-0097 (ver folio 122 del expediente judicial).-

En fecha 13 de abril de 2010, mediante sentencia interlocutoria se admitió el recurso de nulidad interpuesto, y se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. Asimismo, se ordenó la citación personal, mediante boleta, del ciudadano LARRY VIVAS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V- 16.230.286, así como, mediante oficios, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, Procuradora General de la República, y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. De igual forma se ordenó la publicación del cartel previsto en el aparte 10º del artículo 21 de la hoy derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ver folios 131 al 136 del expediente judicial).-

En fecha 20 de septiembre de 2010, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal del ciudadano LARRY VIVAS PACHECO, antes identificado, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 145 del expediente judicial).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de un recuento de las actuaciones en el presente expediente, este órgano jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”
De la norma supra trascrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta dependencia judicial lo siguiente:

Cursa al folio 145 del expediente judicial que, en fecha 20 de septiembre de 2010, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal del ciudadano LARRY VIVAS PACHECO, antes identificado, la cual fue ordenada en la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, cursante a los folios 131 al 136, ambos inclusive, del expediente judicial. En dicho auto se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la disposición legal antes trascrita.-

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 21 de septiembre de 2010 y culminó el día 24 de septiembre de 2010, por no haber despachado este Tribunal el día 23 del mismo mes y año, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior, aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 20 de septiembre de 2010.-
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las abogadas AYLEEN GUÉDEZ y MARÍA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 287-2008, de fecha 17 de septiembre de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 20 de septiembre de 2010.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06192
AG/HP/Jahc:.