REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2007-000244
SOLICITANTES: ciudadanos Florimar Josefina Blanco Mijares y Juan Carlos Pérez Escaño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.452.602 y 12.711.683 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Yadira Valderrama, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.365.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45019.-
I
Mediante auto dictado el día 09 de noviembre de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Florimar Josefina Blanco Mijares y Juan Carlos Pérez Escaño, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 34, de los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de febrero de 2008, este juzgado a solicitud de la parte interesada, acordó expedir por Secretaria las copias certificadas, acordadas en el auto de admisión-
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, el ciudadano Juan Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nro 12.711.683, asistido por la abogada Yadira Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.365, solicita la conversión de la separación de cuerpos, de divorcio, en virtud que ha transcurrido mas de 2 años, sin indicio de reconciliación alguna con la ciudadana Florimar Josefina Blanco Mijares.-
Mediante diligencia presentada en echa 08-12-2009, el ciudadano Juan Carlos Pérez, otorgo poder apud acta a la abogada Ángela Ingiaimo Truisi.-
En fecha 09 de febrero de 2010, la abogada Ángela Ingiaimo, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, Juan Carlos Pérez, solicitó, nuevamente la conversión en divorcio.-
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010, este juzgado acordó la notificación de la ciudadana Florimar Josefina Blanco Mijares, mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Adjetivo.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos Florimar Josefina Blanco Mijares y Juan Carlos Pérez Escaño, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.452.602 y 12.711.638 respectivamente, asistidos por la abogada Ángela Ingiaimo Truisi, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que entre ellos no ha habido reconciliación alguna.-
El Tribunal luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Florimar Josefina Blanco Mijares y Juan Carlos Pérez Escaño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.452.602 y 12.711.683 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de marzo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 34, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 29-10-2010, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 45019
Juris AH11-F-2007-000244
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