REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000134

DEMANDANTE: ciudadana LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.643.341.

APODERADO DEL DEMANDANTE: abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.635.

DEMANDADA: ciudadano ARQUIMEDES GUALBERTO LA ROSA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.871.521.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: divorcio.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 24 de Marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2010, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para la celebración del primer y segundo acto conciliatorio y para el acto de contestación de la demanda, ordenándose consecuencialmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Abril de 2010, la parte accionante confirió poder apud acta al abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo día, mes y año, consignó los emolumentos correspondientes al alguacil, a los fines de la práctica de la notificación y citación ordenada.-
En fecha 22 de Abril de 2010, el apoderado de la actora consignó los fotostatos respectivos y señaló la dirección del demandado, a los fines de la citación.
En fecha 26 de Abril de 2010, se libró compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al ciudadano ARQUIMEDEZ GUALBERTO LA ROSA LOPEZ, consignando el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 09 de Junio de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Junio de 2010, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal 108 del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente causa y manifestó que se mantendría atenta a la legalidad del procedimiento hasta su culminación y su actuación en el presente juicio de Divorcio.-
En fecha 12 de Julio de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes y la representación del Ministerio Público, y la accionante insistió en continuar con la demanda en los mismos términos expuestos en el libelo de la demanda, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 28 de Septiembre de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación del Fiscal del Ministerio Público, y la accionante insistió en continuar con la demanda en los términos expuestos en el escrito libelar, quedando emplazadas las partes, para el quinto (5°) día de Despacho siguientes, a objeto de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 05 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, y anunciado como fue dicho acto, se dejó constancia que ninguna de las partes se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni la representación del Fiscal del Ministerio Público, por lo cual fue declarado desierto.-

II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia del cónyuge demandante al acto de contestación de la demanda, a objeto de insistir con la continuación del juicio de divorcio incoado, es decir, que si el demandante no comparece al acto ut supra, causará la extinción del proceso de divorcio, razón por la cual a este Juzgado le resulta forzoso declarar la extinción en el dispositivo de esta decisión, y así sea decidido.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS contra el ciudadano ARQUIMEDES GUALBERTO LA ROSA LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 10:02:47 a.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

JCVR*DPB*Sonia.