REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-1996-000012

PARTE DEMANDANTE: NERY AZUCENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.057.116.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.821.

PARTE DEMANDADA: LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.144.810.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, EMPERATRIZ SUÁREZ HERNÁNDEZ y TADEO ARRIECHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.645, 40.248 y 90.707, respectivamente.

MOTIVO: partición.
I
En fecha 17 de diciembre de 1996, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 21 de enero de 1997, el abogado en ejercicio Miguel De La Rosa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 1997, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más seis (06) que se le concedieron como término de la distancia.
Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 1997, el abogado en ejercicio Miguel De La Rosa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Tucupita jurisdicción del Estado Delta Amacuro para la práctica de la citación, pagándose los aranceles correspondientes según se evidencia en planilla de fecha 27 de enero de 1997.
Por auto de fecha 12 de febrero de 1997, el Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para la práctica de la citación, librándose comisión anexa a oficio N° 131.
A través de diligencia de fecha 17 de febrero de 1997, la abogada en ejercicio Karin Brandt Mirabal, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado planilla de arancel de pago.
En fecha 30 de abril de 1997, la abogada en ejercicio Karin Brandt Mirabal, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y solicitó se librara cartel de citación.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 1997, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al demandado para que en el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación, fijación y publicación de dicho cartel se diera por citado en el presente juicio, librándose cartel de citación y oficio N° 667 en fecha 30 de mayo de 1997.
Por diligencia de fecha 30 de julio de 1997, la abogada en ejercicio Karin Brandt Mirabal, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó publicación en prensa del cartel de citación, así como las resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 26 de septiembre de 1997, la abogada en ejercicio Karin Brandt Mirabal, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designara defensor judicial al demandado.
A través de auto de fecha 29 de septiembre de 1997, el Tribunal ordenó practicar cómputo desde el 30/07/1997, exclusive, hasta el 29/09/1997, de lo cual se evidenció que transcurrieron diecisiete (17) días de despacho. En la misma fecha se designó como defensora judicial del demandado a la abogada en ejercicio Marjorie Dávila, quien debería comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar si acepta o no el cargo.
Posteriormente, por diligencia de fecha 16 de octubre de 1997, el abogado en ejercicio Miguel De La Rosa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó planilla de arancel de pago.
En fecha 30 de octubre de 1997, el ciudadano alguacil Antonio Ramos, consignó un (01) recibo de notificación debidamente firmado por la defensora judicial designada.
A través de diligencia de fecha 31 de octubre de 1997, la abogada Marjorie Dávila aceptó en cargo para el cual fue designada y juró bien y fielmente.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 1997, el abogado en ejercicio Miguel De La Rosa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial designada y consignó planilla de arancel de pago.
En fecha 07 de noviembre de 1997, el ciudadano alguacil Antonio Ramos, consignó un (01) recibo de notificación debidamente firmado por la defensora judicial designada.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 1997, el Tribunal dejó sin efecto la consignación efectuada en fecha 30/10/1997 por el alguacil Antonio Ramos, quedando como notificada la defensora judicial en fecha 07/11/1997.
Ulteriormente, por diligencia de fecha 15 de diciembre de 1997, la abogada Marjorie Dávila aceptó en cargo para el cual fue designada y juró bien y fielmente.
En fecha 16 de diciembre de 1997, el ciudadano alguacil Antonio Ramos, consignó en un (01) folio boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
Por auto de fecha 06 de febrero de 1998, el Tribunal dejó sin efecto la consignación efectuada en fecha 16/12/1997 por el alguacil Antonio Ramos. En la misma fecha el Juzgado ordenó citar a la defensora judicial designada, a los fines de que en lapso establecido diera contestación a la demanda.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de febrero de 1998, se dejó constancia que se libró una (01) compulsa.
En fecha 05 de marzo de 1998, el ciudadano alguacil Duma Gabriel Gaspar, consignó en un (01) folio recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial designada.
A través de diligencia de fecha 17 de marzo de 1998, la defensora judicial Marjorie Dávila, consignó escrito de contestación a la demanda con un (01) anexo.
Se recibió escrito en fecha 23 de marzo de 1998, suscrito por el abogado en ejercicio Guillermo Rafael Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual contesta la demanda y reconviene en ella, consignando poder que acredita su representación.
En fecha 15 de junio de 1998, el abogado en ejercicio Álvaro Delgado Benítez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le fuere conferido reservándose su ejercicio en los abogados Adolfo Hobaica y Rafael Antonio Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.626 y 71.034, respectivamente.
Por diligencia de fecha 19 de junio de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó planilla de arancel de pago.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 1998, el abogado en ejercicio Guillermo Rafael Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, indicó que se sustrajo del expediente la diligencia de fecha 16/06/1998, y solicitó se provea en relación al nombramiento del partidor, a la oposición de la partición y a la reconvención planteada.
A través de auto de fecha 14 de julio de 1998, el Tribunal fijó el quinto (5°) de despacho siguiente a la fecha para que se diera contestación a la reconvención.
Ulteriormente, por diligencia de fecha 02 de junio de 1998, el abogado en ejercicio Guillermo Rafael Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se provea en relación al nombramiento del partidor, a la oposición de la partición y a la reconvención planteada.
Se recibió escrito de contestación a la reconvención en fecha 21 de julio de 1998, suscrito por los abogados en ejercicio Adolfo Hobaica y Rafael Antonio Rodríguez, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 16 de septiembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. En la misma fecha la secretaria del Juzgado dejó constancia de haberse recibido escrito pruebas, el cual sería publicado en su oportunidad.
En fecha 17 de septiembre de 1998, se dejó constancia por la secretaría del Juzgado que se publicaron las pruebas promovidas por la parte actora.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22/07/1998 hasta el día 16/09/1998.
Mediante diligencias de fechas 21 de septiembre de 1998, el abogado en ejercicio Guillermo Rafael Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se declarara confesa a la parte reconvenida, impugnó los documentos consignados por los abogados Adolfo Hobaica y Rafael Antonio Rodríguez, por no tener cualidad para ello y consignó escrito de pruebas. En la misma fecha la secretaria del Juzgado dejó constancia de haberse recibido escrito pruebas, el cual sería publicado en su oportunidad.
A través de auto de fecha 25 de septiembre de 1998, el Tribunal acordó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que fue admitida la reconvención, exclusive, hasta el 21/07/1998, inclusive y desde el 22/07/1998 hasta el 16/09/1998. En la misma fecha la secretaria dejó constancia que en el primer lapso transcurrieron cinco (05) días de despacho, y que en el segundo lapso transcurrieron quince (15) días de despacho.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 1998, el Tribunal emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de septiembre de 1998, el Tribunal dejó desierto actos de testigos por no comparecer persona alguna a los mismos.
Posteriormente, por diligencia de fecha 30 de septiembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.
A través de auto de fecha 01 de octubre de 1998, el Tribunal fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente, a los fines de la declaración de los testigos promovidos.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de que el expediente no se encontraba en el archivo y solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de octubre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia que desde el 01/10/1998 el expediente se encontraba extraviado.
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia que el expediente seguía extraviado.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó facturas y solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
A través de auto de fecha 21 de octubre de 1998, el Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 26 de octubre de 1998, se declararon desiertos los actos de testigos por no encontrarse presente persona alguna.
Ulteriormente, por diligencia de fecha 29 de octubre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
En fecha 11 de noviembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto al pedimento de fecha 05/11/1998.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 1998, el Tribunal acordó oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. En la misma fecha se libró oficio N° 1265.
A través de diligencia de fecha 24 de noviembre de 1998, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se nombre partidor en la presente causa y se sustancie por el procedimiento ordinario.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 1998, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia del oficio N° 1265 debidamente sellada como recibida.
Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 1998, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ratificó la diligencia de fecha 24/11/1998.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 1998, el Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 21 de diciembre de 1998, se recibió escrito de informes suscrito por los abogados en ejercicio Adolfo Hobaica y Rafael Antonio Rodríguez, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.
A través de diligencia de fecha 20 de enero de 1999, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de partidor.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 1999, el Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Por diligencia de fecha 27 de enero de 1999, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del auto de fecha 25/01/1999.
A través de auto de fecha 28 de enero de 1999, el Tribunal acordó expedir por secretaria copias certificadas.
En fecha 03 de febrero de 1999, se llevó a cabo acto de nombramiento de partidor, haciéndose presente al mismo la representación judicial de las partes intervinientes.
Posteriormente, en fecha 09 de febrero de 1999, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido el oficio N° 0042-99, proveniente del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2000, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a la ciudadana Juez se abocará al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2000, la ciudadana Ada Uriola González, Juez Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa, concediéndose un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sustituyó poder reservándose su ejercicio en la persona de la abogada en ejercicio Emperatriz Suárez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.248. En la misma fecha la secretaria del Juzgado dejó constancia de habérsele presentado sustitución apud acta por el abogado Guillermo Cabrera, quien se identificó con la cédula de identidad N° 8.822.408.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2001, la abogada en ejercicio Emperatriz Suárez Hernández, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del abocamiento efectuado y solicitó la notificación del mismo a la parte actora.
A través de auto de fecha 25 de abril de 2001, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta del abocamiento efectuado. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 14 de mayo de 2001, el ciudadano José Ereño, alguacil del Juzgado, dejó constancia que le fue imposible practicar la notificación ordenada en fecha 25/04/2001.
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la notificación por carteles de la parte actora.
Ulteriormente, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora por carteles. En la misma fecha se libró cartel de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación librado.
En fecha 30 de mayo de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó a los autos ejemplar del cartel de notificación debidamente publicado en prensa nacional.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la reconvención y se librara boleta de notificación al partidor designado.
Seguidamente, en fecha 20 de julio de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ratificó la diligencia del 18/07/2001 y solicitó se libre oficio al Colegio de Abogados para que se informe la dirección del ciudadano Amir Nassar.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al partidor designado, ciudadano Amir Nassar. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 10 de octubre de 2001, el ciudadano José Ereño, alguacil del Juzgado manifestó que le fue imposible llevar a cabo la notificación librada en fecha 24/09/2001.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el emplazamiento de las partes para designar nuevo partidor.
En fecha 19 de octubre de 2001, el Tribunal revocó el nombramiento como partidor del ciudadano Amir Nassar y fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de nombramiento de nuevo partidor.
Mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2001, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Rafael Rodríguez, así como de la no comparecencia de la parte demandada al acto de nombramiento de partidor, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente, a los fines de que se lleve a cabo el nombramiento del partidor.
Se llevó a cabo en fecha 28 de noviembre de 2001, acto de nombramiento de partidor al cual comparecieron ambas partes y procedieron a designar al partidor correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2001, el abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder reservándose el ejercicio en la persona de la abogada en ejercicio Luisana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.246. En la misma fecha se dejó constancia por secretaría que el otorgante se identificó con Inpreabogado N° 71.034, así mismo se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2001, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la notificación del partidor Edgar Barrios e impugnó el poder otorgado a la abogada Lisana Marcano.
Por medio de diligencia de fecha 20 de febrero de 2002, el ciudadano José Ereño, alguacil del Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Edgar Barrios, consignando recibo debidamente firmado.
En fecha 25 de febrero de 2002, el ciudadano Edgar Barrios, en su carácter de partidor designó, aceptó el cargo y juró cumplir las funciones inherentes al mismo de acuerdo a la normativa legal.
Posteriormente, por diligencia de fecha 22 de abril de 2002, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se fije oportunidad para que el partidor designado consigne el informe respectivo.
A través de auto de fecha 03 de mayo de 2002, el Tribunal fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a los fines de que el partidor designado consignara su informe.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la causa con la respectiva notificación a la contra parte.
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, el abogado en ejercicio Guillermo Cabrera Hernández, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sustituyó poder reservándose el ejercicio en la persona del abogado en ejercicio Tadeo Arrieche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707. En la misma fecha la secretaria del Juzgado dejó constancia de haberse identificado al sustituyente.
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Gervis Alexis Torrealba, Juez Titular designado se abocó al conocimiento de la causa, concediéndose tres (03) días de despacho, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 10 de marzo de 2004, las partes no han realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de las partes durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por partición intentara la ciudadana NERY AZUCENA SUÁREZ contra el ciudadano LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 12:27:37 p.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-V-1996-000012
JCVR/DPB/Andreina.-