REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, presentada por el abogado Miguel Gabaldon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 26 de marzo de 2004, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº H-44, ubicado en la planta tercera (3ra), del Edificio H-2, del Conjunto La LAGUNA, SITUADO EN EL LOTE ETAPA 7, Parcela A-3. Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyo linderos, medidas y demás determinaciones constan suficiente del documento de condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) del Estado Miranda, el día 13 de febrero de 1.984, bajo el Nº 40, folio 356, Tomo 02, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 M2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de un entero con cinco mil seiscientos veinticinco diez milésima por ciento (1,5625%) sobre los derechos, bienes comunes y las obligaciones, y cargas de la comunidad de propietarios de todo el Lote 7; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento H-43, SUR: con fachada Sur del edificio, ESTE: con fachada Este del edificio y escalera, y OESTE: con fachada Oeste del edificio, consta de las siguientes dependencias: Salón Comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con dos mil cuatrocientas cuatro diez milésimas por ciento (0,2404%), sobre los bienes comunes y la carga de la comunidad de propietarios. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº H-44, situado en la planta baja.
El inmueble antes descrito le corresponde en propiedad a la ciudadana GLORIS MARÍA CARRIÓN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.913.546, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el Nº 28, Tomo 5, Protocolo Primero. Se ordena oficiar a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Exp. N° AH13-V-2004-000047
Hora: 01:26:42 p.m.