REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000243
PARTE ACTORA: Ciudadana AIZA GABRIELA IBEDACA MARIOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.693.443.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO LUNA MORAN, JUAN PORTALINO RIVAS GARCÍA, YTALA HERNÁNDEZ TORRES y MARÍA YSLEYER ARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.408, 37.229, 58.160 y 61.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO CASTILLO SANSÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.289.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS LEONARDO FELIPE LEÓN FERNÁNDEZ y YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.846 y 91.719.
Motivo: Daños Patrimoniales y Morales (Oposición a Admisión de Pruebas).

Vistos los autos resulta que:
Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal agregó fuera de la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio junto a sus anexos, por lo que se ordenó la notificación de las mismas.
Posteriormente en fecha 20 de octubre de 2010, la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:
En relación a la oposición hecha por la parte demandante:
Respecto a la oposición a la admisión de la documental promovida con la letra “D”, en el capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandada, documento que riela a los autos, al considerar que de tal documental no se evidencia que se haya realizado pago de manera tempestiva; por lo cual el Tribunal estima que el principio de comunidad de las pruebas, el cual establece que una vez que las mismas han sido incorporadas al proceso, por lo que dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo; a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar la parte actora y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (resaltado nuestro); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, DESECHA la oposición planteada por la parte demandante y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así se decide.
Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010.
Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

























Asunto: AH13-V-2008-000243
JCVR/DPB/ Iriana-PL-B.CA