REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.972.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.549.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA GONCALVES FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.414.-
PARTE DEMANDADA: CONCEPCIÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-1.711.522.-
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
- I -
NARRATIVA
Que por distribución de fecha 24/11/2008, se inició la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, propuesta por el ciudadano JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, asistido por la abogada Celia Goncalves Ferreira, mediante la cual demanda al ciudadano CONCEPCIÓN TORREALBA, todos antes identificados.
En diligencia de fecha 08/12/2008, la parte actora consignó en copia simple los documentos fundamentales de la demanda.
Mediante auto de fecha 17/03/2009, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano Concepción Torrealba, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que en dicha oportunidad pague, acredite haber pagado, impugné el derecho al cobro y/o ejerza el derecho de retasa, consagrado en el aludido artículo. Ordenándose comisionar para la práctica de la intimación ordenada al Juzgado de Municipio del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16/04/2009, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la respetiva compulsa.
Por auto de fecha 30/04/2009, se ordenó librar la compulsa a la parte demandada y se libró despacho comisión anexo oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 16/04/2009, y hasta la presente no ha efectuado impulso procesal alguno con el objeto de la continuación del presente procedimiento, habiendo transcurrido en demasía desde entonces.
Para decidir el Tribunal observa:
Que según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera fehaciente, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.-
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el ciudadano JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ contra el ciudadano CONCEPCIÓN TORREALBA, todos antes identificados en el encabezamiento de esta decisión, y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA.
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo la 1:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.
DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
Exp. 2008-32491
AH13-V-2008-000267.-
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