REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2008-000013
Visto el escrito de subsanación y las diligencias de fecha 26 de octubre de 2010, suscritos por el abogado SILVIO LA CORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.911, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En relación a la apelación presentada por el actor, este Juzgado señala que el artículo 357 del código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Artículo 357.- La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código”. (Subrayado y negrillas del Tribunal),
Conforme a la norma antes transcrita se desprende que las defensas previas no tendrán apelación si la decisión que recaiga sobre ellas se refieren a los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º. En el caso de autos, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º, y siendo que la misma no tiene recurso de apelación se NIEGA la apelación presentada.
Asimismo, este Juzgado acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas los folios Nros. 90 al 97, 103 y 104, pertenecientes al presente asunto, con inserción de la diligencia, así como del presente auto que las acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Se deja constancia que para la certificación de las copias, es necesario la consignación de la copia fotostática del presente auto, por lo que se insta a la parte interesada proceda a su consignación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.-
Asunto: AH13-V-2008-000013.-
JCVR/ DPB/ Iriana.-