REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2010-000064
Visto el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.864, quien actúa en su propio nombre y representación y como tercero–opositor, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal al respecto observa que:
Establece el artículo 1977 del Código Civil, lo siguiente:
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.” (énfasis del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se deja ver de las actas procesales que conforman el presente litigio, que la causa entro en etapa de ejecución a partir del día 08 de marzo de 2000, fecha en la cual se declaró definitivamente firme el decreto intimatorio dictado el día 25 del mes de febrero del año 1998 y cursante al folio 11 del asunto principal N° AH13-V-1998-000078, habiendo transcurrido hasta la fecha diez (10) años y siete (07) meses, no encontrándose tal situación dentro del presupuesto establecido en la norma anteriormente citada.
En tal sentido y vistas las circunstancias precedentemente expuestas, el Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso, en pro de una tutela judicial efectiva y por cuanto la solicitud efectuada por el tercero-opositor no encuadra dentro de los parámetros establecidos en el mencionado articulo, niega el pedimento efectuado por el abogado en ejercicio Mario José Cárdenas Pacheco, referente a la aplicación de la prescripción, en virtud de que en la presente causa hay cosa juzgada.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.





Asunto Nº AH13-X-2010-000064
JCVR/DPB/Andreina.-
Hora de Emisión: 1:46 PM