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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 21 de Octubre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP11-V-2010-000318
 PARTE ACTORA: INDUSTRIAS PACMAR, C.A. inscrita en el entonces único Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distri9to Federal y Estado Miranda, en fecha diez y siete (17) de Julio de 1968 quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 53-A..
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BARIONA GRASSI, RAIF EL ARIGIE HARBIE, MARIENELLA MORALES, DANY RODRIGUEZ GONCALVES,  GABRIELA DUCHARNE,  MARCO	PRIETO HOFFMANN, YSABELYN RUIZ y NERYLU GOATACHE, mayores de edad, de este domicilio, Abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.618, 78.304, 52.235, 67.956, 83,474, 121.989, 85.945 y 78.303, respectivamente.-
 
 PARTE DEMANDADA: S&G SOLUCIONES GRAFICAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de febrero de 1993, bajo el numero 75 del Tomo 60-A Pro., reformados sus estatutos sociales según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de diciembre de 2004, inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 61, Tomo 214_A Pro.-
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
 
 OBJETO DE LA DEMANDA: DESALOJO
 
 La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 19 de Mayo de 2010.-
 Efectuado el desistimiento por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora constituida en autos señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 ARTICULO 263: “En  cualquier  estado  y  grado de la  causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
 En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  Y DE LA ACCION EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado MARIO BARIONA, en  fecha 18 de Octubre de 2010,   y  de  conformidad con  lo  previsto en el  artículo  263  del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,  el mencionado DESISTIMIENTO.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
 El Juez,
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 Asunto: AP11-V-2010-000318
 CARR/MVA/mv
 
 
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