REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2005-000168
PARTE ACTORA: ANTONIO JESÚS DIAZ OSORIO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.750.591.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CUICAS y HUGO CONTRERAS MOLINA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 80.058 y 59.742.-
PARTE DEMANDADA: FABRICIO ANTONIO GOMEZ LAYA y FELICIA LAYA de GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.120 y V-1.711.967 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: DESALOJO.
EXP: AH14-V-2005-000168 (13.595).-
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por los CARLOS ALBERTO CUICAS y HUGO CONTRERAS MOLINA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 80.058 y 59.742 apoderados judiciales de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor (Duodécimo) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 17 de Febrero de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora comparecen ante la sala de despacho de este Tribunal y consignan los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-
El día 10 de Mayo de 2005, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admite la demanda y ordena la citación de los ciudadanos FABRICIO ANTONIO GOMEZ LAYA y FELICIA LAYA de GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.120 y V-1.711.967 respectivamente, parte demandada, para que compareciera al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación a las 11:00 a.m.
En fecha 26 de Julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 20 de Mayo de 2005, el Tribunal libró la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado.-
En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal dicto auto de avocamiento.-
II
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguida observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 27 de Junio de 2008, fecha en la cual este Tribunal dicto auto de avocamiento, previamente solicitado por los apoderados judicial de la parte actora, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente había transcurrido a saber UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Citación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la citación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Ivan Albero Brito Castillo
En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Ivan Albero Brito Castillo
Asunto: AH14-V-2005-000168
CARR/MVA/yp
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