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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 21 de Octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP11-F-2010-000012
 PRIMER ACTO CONCILIATORIO
 En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (21) de Octubre del dos mil diez (2010), siendo las Once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio.- Se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Alguacil en la forma de Ley. Se deja constancia en este acto que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si ni por medio apoderado alguno. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana del día de hoy, y concluida como ha sido la oportunidad para que  tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, y por cuanto las  partes no se hicieron presentes ni por si ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. Es todo, término se leyó y conformes firman.-
 EL JUEZ
 DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY
 
 LA SECRETARIA
 
 LEOXELYS VENTURINI.-
 AMCdM/LEV/Veronica
 
 
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