REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000255
PARTE ACTORA: LINA MERCEDES ALZURU DE CALDERA y CARMEN GUZMAN DE ALZURU Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-5.303.230 y V-944.794, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GOMEZ MALDONADO abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.043.
PARTE DEMANDADA: NORMA EDITH DE LA CRUZ y RAMOS JOSE FUSTER LORENZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-8.509.125 y V-6.153.589, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: AH16-V-2008-000255
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 22 de octubre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 28 de julio de 2009, se dicta auto mediante el cual se:
“….Ordena al accionante, LUIS GOMEZ MALDONADO, antes identificado, corrija las omisiones y aclare su pretensión, llenando los requisitos formales exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil; estableciendo con claridad los hechos en que basa su pretensión con las pertinentes conclusiones y las normas aplicables al caso concreto;…”

En fecha 15 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, mediante el cual desiste del presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio LUIS GOMEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINA MERCEDEZ ALZURU DE CALDERA y CARMEN GUZMÁN DE ALZURU, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del procedimiento del presente juicio, teniendo plena facultad para ello, tal y como se desprende del documento de poder que corre inserto en el folio diez (10), del presente expediente.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-V-2008-000255