REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000057
PARTE INTIMANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL ROSA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565 y 66.473 respectivamente.
PARTE INTIMADA: La Sociedad Mercantil NOABA LATINA Y ASOCIADOS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/10/1.991, anotado bajo el Nº 52, Tomo 1-A., en la persona de su Director General , ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.317.580, de este domicilio y a este último en su propio nombre en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador de dichos instrumentos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, para que conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimante ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, en su carácter de Director General de la empresa sociedad mercantil NOABA LATINA Y ASOCIADOS, S.A., y a su vez en su carácter de emitente de los Pagares y avalista y fiador solidario y principal pagador de dichos instrumentos, procediera a pagarle las cantidades de dinero descritas en el mencionado libelo, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución a fin que pagara, acreditare el pago o hiciera oposición a las cantidades de dinero por las cuales se le demandaba.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), se libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), según el sistema juris y el comprobante de la URDD, por una parte compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, apoderada judicial de la parte actora y por la otra compareció el ciudadano JOSE PATROCINIO LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 24.317.580, actuando en su propio nombre y a la vez como director de la sociedad mercantil NOABA LATINA Y ASOCIADOS, C.A., mediante la cual la parte demandada se dio por intimado y en común acuerdo de las parte suspendieron el juicio desde el día diecisiete (17) e mayo de dos mil diez (2010) hasta el día quince (15) de junio del año dos mil diez (2010).
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, apoderada judicial de la parte actora solicitó que como quiera que la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010) fue traspapelada, se agregara al expediente, para lo cual consignaron copia simple de la diligencia.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), el juez Dr. Luís Tomas León Sandoval, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, así mismo este juzgado le hizo saber a la diligenciante que si bien la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010) no fue agregada al expediente, del sistema juris se evidencia que la referida diligencia fue debidamente diarizada, por lo que a fin del resguardo al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y el debido proceso, se exhorta a las partes a ratificar el contenido de la referida diligencia, a fin de organizar con certeza los lapsos procesales en el presente juicio.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), se negó la reconstrucción del auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), en virtud del acuse de recibo de fecha 17/05/10 proveniente de la URDD, lo cual hizo innecesario tal solicitud.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010) se expidió computo, solicitado por la parte actora.
II
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se constata que habiendo quedado intimado la parte demandada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010) y habiendo suspendido por acuerdo de las partes el curso del presente juicio desde la fecha de la intimación ya señalada, exclusive, hasta el quince (15) de junio de dos mil diez (2010), inclusive, siendo que vencido el lapso de suspensión, no consta acuerdo alguno de las partes para poner fin al juicio. Así mismo se observa que durante el lapso de oposición la parte intimada no hizo uso de tal derecho, toda vez que no compareció ni por si y ni por medio de apoderados Judiciales, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición, dentro del lapso indicado en el auto de admisión, posterior al acuerdo de suspensión.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, computándose los diez días de despacho siente al abocamiento del juez, siendo que la causa se reanudo para tal fecha luego de haber precluido el lapso de la suspensión de la causa acordado por ambas partes, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En le presente caso por lo que es procedente declarar firme el decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º y 151º.
EL JUEZ
ABG .LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUIKI
En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Munir Souki
Asunto: AP11-M-2010-000057
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