REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: CORPORACION PEFKI, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 593-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESMELI ROJAS BOLIVAR y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.518 y 31.875, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CATCH A WAVE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Distrito Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 271-A-Pro, representada por los ciudadanos SALAH SAADE SABA y ANDRES SGAMBATO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.531.089 y V-10.353.730, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VESTALIA M. QUIROS HURTADO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.687.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP11-V-2009-001086
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.875, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION PEFKI, C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de octubre de 2009, se ordenó el emplazamiento de REPRESENTACIONES CATCH A WAVE, C.A. en las personas de SALAH SAADE SABA y ANDRES SGAMBATO MARTINEZ, anteriormente identificados, en su carácter de representantes de la misma, a los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que diera contestación a la referida demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dicta auto complementario del auto de admisión pues en el mismo se evidencio error material involuntario, donde se ordeno el emplazamiento de la parte demandada “representada por los señores SALAH SAADE SABA y ANDRES SGAMBATO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad signada con los números V-5.531.089 y V-10.353.730, respectivamente siendo lo correcto indicar “… en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadanos SALAH SAADE SABA y/o ANDRES SGAMBATO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad signada con los números V-5.531.089 y V-10.353.730”-
En fecha 19 de noviembre de 2009, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibe diligencia del alguacil de este circuito judicial mediante la cual deja constancia que en fecha 27 de noviembre de 2009 se practico la citación a uno de sus representantes negándose a firmar.-
En fecha 29 de enero de 2010, se ordena notificar a la parte demandada de la diligencia del alguacil todo de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del código de procedimiento civil, librándose boleta de notificación en esa misma fecha.-
Evidenciándose de escrito presentado por ante este tribunal en fecha 25 de marzo de 2010, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordaron por vía de transacción, el pago de las sumas adeudadas de la siguiente manera:
“…….CUARTO: en este estado, “La Parte Demandante”, con vista al ofrecimiento de pago realizado por “La Parte Demandada” por los conceptos arriba indicados, y con vista al pedimento de que se le otorgue un nuevo contrato en los términos requeridos, “La Parte Demandante” conviene y acepta el pago y en el otorgamiento de un nuevo contrato por dos (2) años con vigencia a partir del 01 de abril de 2010 y hasta el 01 de abril de 2012, a nombre de la empresa, -“MANUFACTURA CLIFTON 2010, C.A., arriba identificada, con el vigente canon de arrendamiento de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.884,70). De igual forma acepta y reconoce que la parte demandada pagó en la cuenta de la demandante y en el citado Tribunal, desde agosto de 2007 hasta febrero de 2010, la suma de Bs. 2.000,00 mensuales que formalmente reconocemos. En este estado presentes, los Profesionales del Derecho ESMELI ROJAS BOLIVAR y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados de la parte demandante, declaramos expresamente aceptar la presente transacción en los términos expuestos, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 343.367,65), correspondientes a los cánones arriba señalados. De igual forma le solicitan a la parte demandada que efectúe el pago del monto convenido en esta transacción, a la nueva administradora del inmueble, quien lo es por efecto de la cesión del contrato de arrendamiento que hoy hemos convenido resolver,……….”
En fecha 8 de abril de 2010 se recibió diligencia de la abogada ESMELI ROJAS BOLIVAR, identificada anteriormente, donde consigna copia simple del instrumento poder conferido por “ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA TIBOON, C.A.”, hace del conocimiento que su representada como cesionaria, esta en cuenta del proceso y convalida en todas y cada una de sus partes las actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales.-
En fecha 4 de octubre de 2010, se recibe diligencia del abogado JOSE RODRIGUEZ, mediante la cual solicita el abocamiento del juez en la presenta causa y se homologue la transacción de fecha 25 de marzo de 2010.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre el monto adeudado. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por CORPORACION PEFKI, C.A., y REPRESENTACIONES CATCH A WAVE, C.A. y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-V-2009-001086
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