REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2006-000085
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Dorlyng Liz Camejo Martínez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 18 de Diciembre de 2007, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de: CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 130.292,61), que comprendía el doble de la suma establecida en el escrito libelar y que en caso de que dicha medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero se embargaría preventivamente hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 65.146,30), monto que comprendía la suma neta antes señalada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2006-000085
CAM/IBG/Helen
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