REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-M-2004-000021

Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana Elba Yudith Medina Moreno, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.004, y participada mediante oficio Nº 04-0597, de esa misma fecha dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un (01) apartamento distinguido como PH o Apartamento Terraza, el cual forma parte del Edificio Residencias Tamanaco, el cual está situado con frente a la Calla Taborda de la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts.2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared que constituye la fachada norte del edificio; SUR: Pared que constituye la fachada sur del edificio; ESTE: Pared que constituye la fachada este del Edificio y OESTE: Pared que constituye la fachada oeste del edificio, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento techado para vehiculo de motor, ubicado en la zona de estacionamiento de la Planta Baja del edificio y un (01) maletero o depósito individual cuya área es de dos metros cuadrados con veinte decímetros (2,20 mts.2), asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de diez enteros con cuatro milésimas por ciento (10,004%), tal y como consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1.965, bajo el No. 12, Tomo 3, Protocolo Primero”. El referido inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadanos PABLO ARTURO GENOVES PERALTA y MARÍA JOSÉ INSUA DE GENOVES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.220.393 y V-6.528.033, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 01 de junio de 2.001, bajo el No. 07, tomo 16, Protocolo Primero, a quien se acuerda comunicarle mediante oficio a fin de que tenga conocimiento de lo aquí ordenado y se sirva estampar la nota respectiva. Cúmplase. Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2004-000021
CAM/IBG/Guadalupe