REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000285

SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL HIDALGO, venezolano y mayor de edad.

ABOGADO
ASISTENTE: Freddy Armando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.304.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Comienza la presente causa, en fecha 17 de Septiembre de 2008, mediante escrito presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL HIDALGO, asistido por el abogado Freddy Armando Rodríguez, ambos identificados, con motivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano Jesús Rafael Hidalgo.

En fecha 08 de Octubre de 2008, el solicitante asistido de abogado consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-

Posteriormente en fecha 11 de Marzo de 2010, se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha 07 de Julio de 2010, el solicitante consignó a los autos la publicación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Articulo 131:
El Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que él mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de los instrumentos.
5° En los demás casos previstos por la ley.

Artículo132
El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

De la norma antes transcrita se evidencia que es deber del juez, al admitir alguna de las causa descritas en los particulares anteriores, ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual deberá ser practicada antes de cualquier otra actuación y en caso de que ello no ocurriere se producirá la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido con dicha formalidad.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que el 11 de Marzo de 2010, fecha en la que se admitió la presente causa, se ordenó realizar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, solicitándose los fotostatos respectivos a la parte interesada, cumpliendo así este órgano jurisdiccional con el mandato legal previsto en la norma señalada. Y así se establece.-

Ahora bien, analizadas como fueron las actuaciones realizadas en la presente causa, observa este juzgador que el interesado consignó la publicación del cartel de emplazamiento antes de impulsar la notificación al Ministerio Publico, por lo que considera este juzgador que es forzoso declarar la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido en la presente causa con la formalidad prevista en el articulo 132 del Código Civil, norma esta que es de orden público y por consiguiente de estricto cumplimiento. Y así se declara.-

Por todos los razonamientos este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad que le confiere la ley, declara LA NULIDAD DE LO ACTUADO en la presente causa a partir del día 11 de Marzo de 2010, exclusive y REPONE LA CAUSA al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo ordena el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y como se estableció en el auto de admisión mencionado. Y así se acuerda.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000285
CAM/IBG/Marisol