REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001133
DEMANDANTE: INVERSIONES GAUDENCIO C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 1989, inscrita bajo el No.47, tomo 40-A Pro, según consta de copia certificada de documento constitutivo estatutario y de ka ultima asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 06 de diciembre de 2006, la cual quedó inscrita ante le Registro Mercantil, quien cedió su derecho al ciudadano HERMES ROBERTO ISEA SALDIVIA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.086.048.
APODERADO DE
LA PARTE DEMANDATE: Eduardo Isea Saldivia, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.667
DEMANDADO: PROYECTOS Y OBRAS MAGA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2002, quedando registrada bajo el No. 76, tomo 642-A Qto. de los Libros correspondientes.
APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: Mario Rafael Azuaje Alfonzo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.828
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación de Convenimiento).
Visto el convenimiento de fecha 23 de septiembre de 2010, consignado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrito por las partes, debiéndose finalmente ordenar el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-001133
CAM/IBG/Maira
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