REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-F-2005-000016
SOLICITANTE: LORETXU AMALOA CEREZO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.856.215.
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Miriam Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Eleonor Alegrett De Pereira (92°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha nueve (09) de Junio de 2006, por la ciudadana LORETXU AMALOA CEREZO BELLO, antes identificada, mediante la cual solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, fundamentando su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de Junio de 2005, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha seis (06) de julio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha catorce (14) de Julio de 2005, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día trece (13) de julio de 2005, para lo cual consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio del 2.005, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción al respecto.
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2005, se libró el cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de abril de 2.010, se dictó auto de avocamiento al conocimiento de la causa por parte del juez provisorio Dr. César Mata. Asimismo se libró nuevo cartel de emplazamiento a solicitud de la parte interesada para su respectiva publicación.
Que en fecha 16 de Junio del año en curso, la ciudadana LORETXU AMALOA CEREZO BELLO debidamente asistida de abogado consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 25 de Mayo de 2010.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha 16 de Junio de dos mil cinco (2005), como documentos fundamentales de su solicitud, Partida de Nacimiento, Copia simple del acta de nacimiento de su madre ciudadana Yudith del Carmen Palomo Bello y Fotostatos de su cédula de identidad, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, y no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LORETXU AMALOA CEREZO BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.856.215; y se ordena agregar “Judith Del Carmen Bello”, debe leerse “YUDITH DEL CARMEN PALOMO BELLO”, que es el nombre y apellido correcto de la madre de la solicitante; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Loretxu Amaloa Cerezo Bello; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 1784, Folio 392 Vto., del año 1985, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2005-000016
CAM/IBG/Guadalupe
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