REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000262
SOLICITANTES: OMAIRA DOLORES BLANCO DE FRANCO, OMAIRA DEL VALLE FRANCO DE BILBAO, LILINA OMAIRA FRANCO DE VECCHINI, ALEJANDRA COROMOTO FRANCO BLANCO y PEDRO MARIO FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.656.303, V-5.485.395, V-5.485.396, V-5.485.934 y V-5.485.393, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Ángel Reinaldo Flores Coronel, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.099.
MOTIVO: Inserción de Partida de Defunción
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 24 de septiembre 2008, por los ciudadanos Omaira Dolores Blanco de Franco, Omaira del Valle Franco de Bilbao, Lilina Omaira Franco de Vecchini, Alejandra Coromoto Franco Blanco y Pedro Mario Franco Blanco, anteriormente identificados, debidamente representados por su apoderado judicial ciudadano Ángel Reinaldo Flores Coronel, por medio de la cual solicitó la Inserción de la Partida de Defunción.
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó los documentos fundamentales para la admisión, además de las pruebas necesarias para sentenciar dicha solicitud.
Se admitió la presente solicitud en fecha 03 de noviembre de 2008, y se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se ordenó librar que debía publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue gestionada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito en fecha 22 de enero de 2009, según consta de acuse de recibo de fecha 26 de mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Dr. César Mata Rengifo se abocó formalmente al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se libró Cartel de Emplazamiento.
En fecha 16 de Julio de 2010, compareció el abogado Angel Reinaldo Flores y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Universal”.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
Consignó la parte solicitante los siguientes recaudos: Certificado de Defunción, Autorización del Registro Civil Municipal, Constancia de Cremación del Difunto Franco Pedro, Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento de los ciudadanos Lilina Franco, Alejandra Coromoto, Omaira del Valle, Pedro Mario y Yadira Isabel, así como copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, e hijos del de cujus Franco Farías Enrique José y Franco Mata Pedro Ramón, donde certifica que no aparece inscrita el acta de nacimiento de la ciudadana Hilda Maria Serna, hija de Lucelly Serna Avendaño.
Al respecto, establece el artículo 458 del Código Civil lo siguiente:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...”
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que no se realizó la inserción de la partida de defunción del ciudadano FRANCO PEDRO, antes identificado, y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción presentada por los ciudadanos OMAIRA DOLORES BLANCO DE FRANCO, OMAIRA DEL VALLE FRANCO DE BILBAO, LILINA OMAIRA FRANCO DE VECCHINI, ALEJANDRA COROMOTO FRANCO BLANCO y PEDRO MARIO FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.656.303, V-5.485.395, V-5.485.396, V-5.485.934 y V-5.485.393, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Defunción del ciudadano PEDRO FRANCO. Igualmente, se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000262
CAM/IBG/Inesita
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