REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000290
SOLICITANTES: FREDDY OSWALDO ROSALES CABRERA y NOHELY MARGARITA YIRIS DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.715.933, y V-8.750.949, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE:
Freddy Armando Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 17 de Septiembre de 2008 por los ciudadanos Freddy Oswaldo Rosales Cabrera y Nohely Margarita Yiris de Rosales, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a la ruptura prolongada de su relación.
Seguidamente, en fecha 08 de Octubre de 2008 comparecieron los solicitantes antes identificados, asistidos de abogado, en la cual consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha 13 de Octubre de 2008, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de Julio de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano José Ruiz, dejó constancia de que se trasladó en fecha 15 de julio de 2009, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Público, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la Fiscalía 102, y la cual procedió a consignar en el presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció la ciudadana Linne Del Valle Sucre, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual expuso:
“(…) esta Representante Fiscal, considera que se han cumplido con los requisitos de Ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular (…)”.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY OSWALDO ROSALES CABRERA y NOHELY MARGARITA YIRIS DE ROSALES, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY OSWALDO ROSALES CABRERA y NOHELY MARGARITA YIRIS DE ROSALES, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY OSWALDO ROSALES CABRERA y NOHELY MARGARITA YIRIS DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.715.933, y V-8.750.949, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 15 de Agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 144.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000290
CAM/IBG/Gustavo
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