REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000140

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 228-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFA OBRAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 32-A. Emilio Orellanes y Juan Carlos Salazar Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.415.139 y 5.218.319, en su orden.

MOTIVO: Interlocutoria (Nulidad de Citaciones y Reposición)

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y el pedimento en el contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado Aniello de Vita Canabal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bolívar Banco C.A, mediante la cual demandan por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil Alfa Obras C.A y a los ciudadanos Emilio Orellanos Romero y Juan Carlos Salazar Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.415.139 y V-5.218.319, en su orden.

Por auto de fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de los ciudadanos antes señalados, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la expedición de las compulsas y comisión para la practica de la citación de la parte demandada, habiéndose librado las mismas en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), según de evidencia al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente.-

Posteriormente, en fecha dos (02) de julio de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la cual se evidencia que se practicó la citación de la sociedad mercantil Alfa Obras C.A y del ciudadano Emilio Orellanos Romero.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practique nuevamente la citación de la parte demandada.

Ahora bien, visto el contenido de las actuaciones anteriores así como lo alegado por la parte actora, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, ha podido evidenciarse que las personas que conforman el litis-consorcio pasivo en este juicio, son: la Sociedad Mercantil Alfa Obras C.A y los ciudadanos Emilio Orellanes Romero y Juan Carlos Salazar Morales, plenamente identificados en autos.

En este mismo orden de ideas, y en vista de lo alegado, considera prudente este Juzgador hacer referencia a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende que, el tiempo para practicar la citación cuando sean varios los demandados, se encuentra limitado, puesto que la citación de éstos debe practicarse antes que transcurran sesenta días entre una y otra, ya que en caso de transcurrir dicho lapso y no se verificaren las mismas, se declarará la nulidad de las citaciones ya practicadas y la causa se suspenderá hasta que se soliciten nuevamente las citaciones de las mismas.-

Es el caso, que de autos consta que la citación de la sociedad mercantil Alfa Obras C.A, y del ciudadano Emilio Orellanes Romero se materializó el día dos (02) de julio de dos mil diez (2010), fecha en la cual este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de las mismas y que hasta la presente fecha no consta en autos la citación del ciudadano Juan Carlos Salazar Morales; en tal sentido, pudo constatar este Juzgador que en la presente causa transcurrió íntegramente el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, forzosamente ha de concluir quien aquí suscribe, que debe ser declarado el decaimiento de las citaciones en este proceso.

Por todas esas consideraciones, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo establecido en el dispositivo adjetivo supra señalado, declara:

PRIMERO: SIN EFECTO las citaciones practicadas de la sociedad mercantil Alfa Obras C.A y del ciudadano Emilio Orellanes Romero.

SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la causa desde el día tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), exclusive.

TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse nuevamente las citaciones personales de los demandados.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2009-000140
CAM/IBG/Eylin