REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000060
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que formulara el apoderado actor en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o -como en el caso de autos- el embargo provisional de bienes.
Se observa del escrito libelar que el apoderado judicial de la parte actora fundamenta su acción, en un documento público (documento de préstamo).-
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “De conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil solicito que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes de los demandados, los cuales me reservo de señalar al momento de la practica de la medida.”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Un Millón Treinta y Siete Mil Quinientos Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.037.503,21), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 49.404,91) ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 543.454,06) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2010-000060
CAM/IBG/Eylin
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