REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000260

DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE CADENAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.534.
APODERADA
DEMANDANTE: Lucy Irama Corro, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.575.

DEMANDADA: NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.165.710.
APODERADO
DEMANDANDA: Mariel Mendoza de Montoya, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.946.

MOTIVO: Partición (Homologación de la Transacción).

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2010, presentado por una parte por Jesús Enrique Cárdenas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.534, asistido por la abogado Lucy Irama Corro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.575, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa y por la otra por la ciudadana Nina Yulimar Mendoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.165.710, asistida por la abogado Mariel Mendoza de Montoya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.946, actuando en su carácter de parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, debiéndose finalmente ordenar el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2010-000260
CAM/IBG/Eylin