REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-R-2008-000031
Vista la diligencia de fecha siete (7) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano Vicente Delgado, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, actuando como apoderado judicial de la parte actora; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) y participadas según oficio N° 36, de esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de de Municipio de la circunscripción Judicial del Área- Metropolitana de Caracas, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma identificada con el Nº 03-A8, que forma parte del sector A, lote R3-03, del Conjunto Residencial Las Trinitarias, Urbanización Los Magos, Unidad de Desarrollo 235 de la Ciudad Guayana, Municipio Carona del Estado Bolívar. La referida parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos once metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (211,34 Mts2) y alinderada así: NORESTE: con la parcela 03-A9, del lote R3-03, en una línea quebrada formada por dos rectas de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts) y dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 mst) de longitud; SUROESTE: con la parcela 03-A7 del lote R3-03, en una línea recta de veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45 mst) de longitud; y NOROESTE: con la calle Europa de la urbanización, en curva de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mst) de longitud. La casa tiene un área de construcción aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116 Mts2)y consta de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala – comedor, porche, cocina y lavadero. Le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo ubicado frente a la vivienda, tal y como consta en Documente de Parcelamiento del lote R3-03 de la Urbanización Parque Residencial Los Mangos, denominado Conjunto Residencial Las Trinitarias, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Caroni del Estado Bolívar, el dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno, bajo el Nro. 42, tomo 34, Protocolo Primero ysu correspondiente aclaratoria protocolizado en la citada oficina, el veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos, Bajo el Nº 7, tomo 8, Protocolo Primero. Le pertenece en propiedad a los ciudadanos Siluy Mary Rosas Ramos y Jose Alexander Carrasquel Leal, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.336650 y V-6.317.181, Tal como consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 50, tomo 04, protocolo primero de fecha ocho (8) de abril de dos mil cinco (2005).” -Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-R-2008-000031
CAM/IBG/Inesita
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