REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2006-000022

SOLICITANTES: EDITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.588.326.

ABOGADO
ASISTENTE: Sandra Bolívar, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.422.

MOTIVO: Aclaratoria de la Sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento.

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2008, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana Edita Martínez, ante identificada, para su hijo Guillermo Aristiguieta Martínez.

Vista, asimismo, la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 20 de Octubre de 2010, presentada por la ciudadana Edita Martínez, anteriormente identificada, quien manifiesta en la referida diligencia que:

“...Por error de este Despacho, involuntariamente se omitió señalar en la sentencia de INSERCION de Partida de Nacimiento de mi hijo GUILLERMO ARISTIGUIETA MARTINEZ, dictada en fecha 10 de Octubre de 2008, los siguientes datos 1) El lugar de nacimiento, “Maternidad Concepción Palacios” Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) Fecha de nacimiento 05 de diciembre de 1977 y, 3) Nombre del Padres Aníbal Aristiguieta y nombre de la madre: Edita Martines; lo cual ha impedido que se le expida su correspondiente cedula, debido a que la Partida de Nacimiento insertada esta incompleta al haber sido omitidos involuntariamente tales datos. En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal, se incorporen dichos datos mediante auto complementario que forme parte integrante de la referida decisión de fecha 10 de diciembre de 2008...”.-

Este Tribunal Observa:

Estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:

“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

En el folio treinta y nueve (39) del presente expediente, en la línea 6 se incurrió un error material de la forma siguiente: “Ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador” siendo lo correcto “Ordena la Insertar de la Partida de Nacimiento del ciudadano Guillermo Aristiguieta Martínez, que nació en la “Maternidad Concepción Palacio”, ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de Diciembre de 1977 y cuyos padres son Aníbal Aristiguieta y Edita Martínez”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2006-000022
CAM/IBG/Marisol