REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000463

CONYUGES
SOLICITANTES: MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, la primera extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-81.313.804 y V- 8.686.006, respectivamente.

APODERADA
JUDICIAL:
Mirna Garban, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.916.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 17 de Noviembre de 2008 por los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, antes identificados, asistidos de abogado, quien solicitó el Divorcio de sus representados, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, que su representada tiene más de cinco (05) años de separada de su cónyuge, lo que equivale a ruptura prolongada de dicha relación.

Seguidamente, en fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció la apoderada de los solicitantes y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 15 de Junio de 2009, este Tribunal dictó decisión en la que DECLARÓ: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud; SEGUNDO: La declinatoria de competencia en razón de la materia, de conformidad en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida; y, TERCERO: Remisión de el presente expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de Julio de 2009, se ordenó mediante auto la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose el Oficio No. 2009-0259.

En fecha 05 de Agosto de 2009, el Secretario del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certificó que se recibió el expediente en estudio.

En fecha 11 de Agosto de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que planteó, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose oficio en fecha 29 de Septiembre de 2009, con el No. 427.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se recibió el expediente ante Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en función distribuidora y luego del respectivo sorteo le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de Octubre de 2009, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio No. 09-0218 dirigido al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsanara las tachaduras y los saltos de foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada al presente expediente y acuerda subsanar las tachaduras y los saltos de foliatura y asimismo, ordena la remisión de la presente solicitud al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose oficio No. 09-535.

En fecha 15 de Enero de 2010, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada a la presente solicitud y fija el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia.

En fecha 29 de Enero de 2010, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual DECLARA: Primero: Se confirmó la decisión de fecha 11 de Agosto de 2009 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Segundo: Se revocó la resolución dictada en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tercero: se declaró competente para continuar conociendo de la referida causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instándolo que conforme a su autonomía e independencia, se pronuncie de manera inmediata sobre la admisión y tramitación de la petición que le fue formulada y, Cuarta: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costa.

En fecha 03 de Febrero de 2010, se ordenó remitir al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias de la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2010. En esta misma fecha se libró oficio No. 10-0041 dirigido al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y oficio 10-0042 dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto.

En fecha 08 de Marzo de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia que declino la competencia al referido Juzgado. Asimismo, se libró oficio de remisión No. 10-0069.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se le da entrada al presente expediente. En esta misma fecha encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de Mayo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Circuito ciudadana Rosa Lamon, dejó constancia de que se trasladó en fecha 03 de Agosto de 2010, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la Fiscal 106°, la cual fue consignada en el presente expediente.

El día 30 de Septiembre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó entre otras cosas:

“…revisadas como han sido las actas procesales que conforman el asunto signado con el N° AH18-S-2008-000463, relativo a solicitud de Divorcio 185-A, a solicitud de los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA, esta representación Fiscal, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido con los requisitos de Ley, por lo que no se tiene objeción respecto de la presente solicitud…”.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
Al respecto, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Marisol Meneses Vargas y Felipe Antonio Ibarra Vergara, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, la primera extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-81.313.804 y V-8.686.006, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 28 de Agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 59.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000463
CAM/IBG/Marisol