REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001089
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN PEFKI, C.A., empresa domiciliada de Cují a Romualda, Edificio Centro Comercial El Indio, Sótano I, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1996, bajo el número 39, Tomo 593-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Esmeli Rojas Bolívar y José Santiago Rodríguez, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.518 y 31.875.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS LIN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No. 22, Tomo 244-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Hernández Cásares, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571.
MOTIVO: Desalojo (Homologación a la Transacción)
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre, mediante la cual el Abogado José Santiago Rodríguez, representante judicial de la parte actora, consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre las partes intervinientes en el presente litigio en fecha 15 de Septiembre del presente año, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, ordenándose el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-001089
CAM/IBG/Guadalupe
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