REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000324

SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ PALACIOS RODRÍGUEZ y ZULLY MARISELA ESCOBAR ARTEAGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.697.644 y V-10.090.685, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Marina Rondón de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.375.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día uno (01) de octubre de 2008, por los ciudadanos Daniel José Palacios Rodríguez y Zully Marisela Escobar Arteaga, antes identificados, asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, comparecieron los solicitantes, antes identificados y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diez (10) de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien fue notificado en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Visto el contenido de la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE PALACIOS RODRIGUEZ Y ZULLY MARISELA ESCOBAR ARTEAGA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.697.644 y 10.090.685, respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal, considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tiene que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente.”

En fecha cinco (05) de agosto de 2009, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Daniel José Palacios Rodríguez y Zully Marisela Escobar Arteaga, antes identificados, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Daniel José Palacios Rodríguez y Zully Marisela Escobar Arteaga, antes identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ PALACIOS RODRÍGUEZ y ZULLY MARISELA ESCOBAR ARTEAGA, cónyuges, venezolanos, mayor0es de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.697.644 y 10.090.685, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de septiembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se desprende del Acta Nº 204, año 1997, de esa misma fecha.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Maira Castillo Cordero
En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maira Castillo Cordero
Asunto: AH18-S-2008-000324
CAM/MCC/Eylin