REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000282
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.991.397 y 12.073.546.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GABRIEL COTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.829. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero de 2004, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 08.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, edificio De Oro, piso 1, apartamento 11, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos. -
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2008, los ciudadanos ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, asistidos de abogado, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna entre ellos.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente solicitud e insta a los cónyuges a señalar en autos si durante la unión conyugal procrearon hijos y consignar copias de las cédulas de identidad.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, el abogado GABRIEL COTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.829, consigna diligencia alegando que los ciudadanos ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, no procrearon hijos durante la unión conyugal y consigna copias de las cédulas de identidad.-
En esta misma fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, de fecha doce (12) de diciembre de 2008, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ELILUZ HEYDI PINEDA PADOBANDIZ y DENNIS RENE YANEZ BRANDT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de enero de 2004, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio Nº 08. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS



LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000282