REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000103
MOTIVO: DESALOJO. (TERCERIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA (Recurso de Apelación).
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JUAN JOSE MATO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.875.604.

APODERADO JUDICIAL: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA Y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº 83.935 Y 90.794.

DEMANDADA: ANDRES CASAS SALLEUT, Cedula de Identidad Nº V-1.877.546.

DEFENSOR JUDICIAL: CLAUDIO YUNIS OLMOS, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 26.650.
TERCERO: IRMA INDRIAGO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, Titular de a cédula de identidad No. 4.950.129.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA
TERCERO: REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS y AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.301 y 18.260, respectivamente.



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Subieron las presentes actuaciones a esta Superioridad con motivo del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO propusiera el ciudadano JUAN JOSE MATO PRADO contra ANDRES CASAS SALLEUT.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó remitir el expediente al Tribunal de la Causa, para obtener pronunciamiento sobre recursos de apelación propuestos por la abogada Reina Sequera.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Tribunal de la Causa oyó el recurso de apelación propuesto por la ciudadana IRMA INDRIAGO, asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que NEGO la admisión de la intervención de IRMA INDRIAGO como tercera, planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
Recibido el expediente y el presente Cuaderno de Tercería, por auto de fecha 25 de octubre de 2010, procede este juzgado a pronunciarse sobre el recurso propuesto contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que NEGO la admisión de la intervención de IRMA INDRIAGO como tercera, antes referido.
-III-
RESUMEN DE LA CONTROVERSIA
ARGUMENTOS DE LA TERCERIA:
La ciudadana IRMA INDRIAGO BELLORIN, asistida de abogado, por escrito cursante a los folios 2 al 12, presentado sin recaudos, en fecha 10 de abril de 2008, plantea textualmente “… DEMANDA DE TERCERIA CONFORME AL ARTICULO 370.6 y 297 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 1.546 y 1.547 DEL CODIGO CIVIL y 42, 43 Y 44 DE DECRETO LEY DE ARRENDAMIETOS INMOBILIARIOS”.
AUTO RECURRIDO:
Se sustenta el recurrido en la siguiente argumentación:
• Que la tercerista persigue se admita como tercera, con fundamento en el artículo 370 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
• Que tal intervención se refiere a la apelación del tercero, SUJETA A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 297 DEL Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una sentencia definitiva que pueda estar sujeta a impugnación y que le causa un perjuicio al tercero interviniente, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
• Que tales condiciones no existen en el caso de marras toda vez que para la fecha en que la tercerista presenta su escrito no se había producido sentencia definitiva que pudiera causarle perjuicio.
• Que por tales motivo NIEGA la admisión de la intervención de IRMA INDRIAGO como tercera, planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
-IV-
CONSIDERACIONES PATA DECIDIR
La intervención de tercero de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se realiza “PARA APELAR DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EN LOS CASOS PERMITIDOS EN EL ARTÓCULO 297”, es decir, cuando exista una sentencia definitiva que pueda estar sujeta a impugnación y que ésta le cause un perjuicio al tercero interviniente, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
Como quiera que tal intervención solo persigue el ejercicio del recurso de apelación contra una sentencia definitiva, la misma debe ser propuesta mediante escrito o diligencia, presentada obviamente luego de producido el fallo que se pretende recurrir, por razones por demás obvias, de no haberse dictado no existe fallo recurrible, de cuyo estudio pueda determinarse la afectación del tercero.
De modo que la tercerista erró al plantear la intervención como tercero de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sin que existiera sentencia definitiva que pudiera recurrir.
También la tercerista erró al plantear la intervención como tercero de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, MEDIANTE DEMANDA DE TERCERÍA, toda vez que esta solo puede ser propuesta de esa forma cuando tiene sustento en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente debe añadirse que la tercerista no trajo a los autos material probatorio para soportar sus argumentos.
Por las razones expuestas, coincide este juzgador con las razones que sustentan el fallo recurrido, en cuya virtud el mismo debe ser confirmado y declarado SIN LUGAR el recurso en su contra interpuesto.
-V-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION propuesto por la ciudadana IRMA INDRIAGO, asistida de abogado, contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que NEGO la admisión de la demanda de TERCERIA propuesta por IRMA INDRIAGO, planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que NEGO la admisión de la demanda de TERCERIA propuesta por IRMA INDRIAGO, planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 297 ejusdem.
TERCERO: Se condena a la tercerista en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 02:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Asunto: AH1A-X-2008-000103