REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Octubre de 2010
200º y 151º

SOLICITANTES:
• JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.331.917.
• CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.095.081.

ABOGADO ASISTENTE:
• FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.069.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2008-000264.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO y CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.331.917 y 14.095.081, respectivamente, debidamente asistidos por FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.069, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 28 de diciembre de 2006 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 28, que corre inserta al folio 61 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006, que sobre Matrimonio lleva dicha Juzgado de Municipio, la cual riela en el presente expediente inserta a los folio cinco (5) y seis (6). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO y CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.331.917 y 14.095.081, respectivamente, debidamente asistidos por FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.069, solicitaron la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 06 de abril de 2010, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el dia 23 de marzo de 2009, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO y CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO y CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE TOMAS DEL CASTILLO LORETO y CATHERINE CASTAÑON NAVARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.331.917 y 14.095.081, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 2006 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 28, que corre inserta al folio 61 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006, que sobre Matrimonio lleva dicha Juzgado de Municipio, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (______) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2008-000264.-
AVR/SC/Luis M.-