REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Octubre de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.013.022.
ABOGADA ASISTENTE, SOLICITANTE:
• COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Exp. N° AH1B-F-2008-000414.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.013.022, asistida por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su madre LUISA ELENA TORREYES DE LOYO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año dos mil siete (2007), Acta Nro. 1932; manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece de un error material, pues se indicó de manera errónea el estado civil de su madre, indicando el estado civil equivocadamente siendo el mismo “DIVORCIADA” y no “CASADA”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, consignó: consigno acta de defunción y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Este Juzgado por auto de fecha 29 de octubre de 2008, instó a la parte interesada a consignar los datos filiatorios de la de cujus LUISA ELENA TORREYES, así como copia de su cedula de identidad.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, presentada por la ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.013.022, asistida por la abogada NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, consignó los datos filiatorios solicitados.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009, presentada por la ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.013.022, asistida por la abogada NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, consignó copia de la cedula de identidad.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2009, el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, presentada por la ciudadana GLORIA ARACELIS LOYO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.013.022, asistida por la abogada MARIA ELENA PAREDES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la De Cujus ciudadana LUISA ELENA TORREYES DE LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.720.618, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año dos mil siete (2007), Acta Nro. 1932, y en DONDE SE LEE: el estado civil de su madre como: “CASADA”, y DEBE LEERSE: “DIVORCIADA”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ______ de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se público y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/Luis M*.-
Exp. No. AH1B-F-2008-000414
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