REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2004-000019
PARTE ACTORA: Ciudadano FORTUNATO RENI YANNELLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 5.566.967.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY MORENO PELAEZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.393 y 100.459.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAN FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia de fecha 13 de junio del 2005, suscrita por la el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado EDILSON CONTRERAS, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demandad mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), en donde se ordeno el emplazamiento del ciudadano WILLIAN FONSECA, supra mencionado.
En fecha treinta (30) septiembre del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana ANGELINA GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa. Igualmente por en esa misma fecha se libro compulsa de citación.-
Por auto de fecha 29 de octubre del año 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ SE ABOCO al conocimiento de la presente cuasa.-
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha trece (13) de junio del año 2005 y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante en el folio 06 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29 )días del mes de octubre de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de _________ de ________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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