En el día de hoy, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Cesar Augusto Contreras Sequera y Johanna del Valle Coursey Essa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Centro Comercial Galerías el Recreo, Nivel MC1, Local No. 24, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES VASBOY VIP, C.A..- Una vez las puertas del inmueble las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial y en el cual existe un aviso que se lee: Registro de Información Fiscal, RIF. No. J-31418203-0, razon social: Inversiones Vasboy Vip, C.A., el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Gustavo Adolfo Boissiere García, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 12.402.476, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser propietario de la sociedad mercantil demandada y solicita al Tribunal le conceda un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado de la parte actora y poder llegar a un arreglo.-Es todo.- Acto seguido Tribunal, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, vista la exposición realizada por el propietario , de la empresa demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda conceder un tiempo prudencial a fin que las partes conversen en forma amistosa, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En virtud que he conversado en forma amistosa con el representante de la demandada y no hemos llevado a ningun acuerdo, es por lo que procedemos en este acto a señalar para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien: 1) un vehiculo, marca: jeep, año 2007, modelo: Commander limit., color: plata, clase: camioneta, tipo: sport wagon, uso: particular, serial de chasis: 1J8HG58247C697224, serial de motor: 8 Cil., serial de carrocería: 1J8HG58247C697224, Placa: AA551GW, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1895, Capacidad de Carga: 400 kgs., servicio: Privado, y le pertenece a la empresa demandada, sociedad mercantil Inversiones Vasboy, C.A., según certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre, Nro. 28803670, 1JHG58247C697224-1-2, de fecha 17 de diciembre del año 2009, el cual presento en este acto en original y agrego copias fotostática simple del mismo para ser consignado a la presente acta.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, ordena al notificado ponga a la vista de este Tribunal el vehiculo señalado.-Seguidamente el representante de la empresa demandada, previamente identificado, expone: Visto el señalamiento por la representación de la parte actora realizado, procedo en este acto a poner a la vista del Tribunal el bien indicado.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, puesto a la vista el vehiculo, ordena al perito avaluador, verifique el mismo con el indicado en el Certificado de Vehiculos consignado por la representación de la parte actora, como bien señalado para ser objeto de la medida de embargo.- Seguidamente el perito avaluador, expone: Informo al Tribunal que el vehiculo puesto a la vista efectivamente corresponde al señalado por la representación de la parte actora y el mismo presenta las siguientes características: rayones dispersos en su carrocería, cauchos y tapicería en regular estado, con equipo de sonido incorporado.-Estimo un valor prudencial aproximado global a todos los bienes señalado por el apoderado actor en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00).-Es todo.—Seguidamente el Tribunal, vista la exposición realizada por el perito avaluador y verificado como ha sido el bien puesto a la vista de este Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo señalado en este acto.-Acto seguido el ciudadano Gustavo Adolfo Boissiere García, antes identificado, en su condición de Director General de la empresa, facultad que consta suficientemente en el documento constitutivo de mi representada, debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el No. 18, Tomo 554-A-VII, y los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se designe como depositario, guardador y custodio del bien embargado en este acto a la parte actora, la sociedad mercantil Banco Caroni, C.A., Banco Universal, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente al respecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el representante de la demandada, ciudadano Gustavo Adolfo Boissiere García, antes identificado en su condición de Director General de la sociedad mercantil Inversiones Vasboy Vip, C.A., conjuntamente con la representación de la parte actora, y la norma por ellos invocada, expresado como ha sido en el presente acto el consentimiento de la parte ejecutante, acuerda designar como Depositaria Judicial, guardador y custodio del bien embargado ejecutivamente a la entidad bancaria, Banco Caroni, C.A., Banco Universal, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el bien señalado en este acto no cubre el monto decretado por el comitente para ser embargados bienes de la demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad, por lo que pido a este comisionado mantenga la presente comisión en lo archivos hasta tanto solicite nueva oportunidad por diligencia.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena mantener en los archivos de este Juzgado la comisión, agregar a las presentes actuaciones copias fotostáticas simples del documento constitutivo de la empresa demandada, constantes de once (11) folios útiles a fin que formen y del Certificado de Registro de Vehículos del bien señalado, dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2818
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